Multas por no dar de alta

Por IR,  hace 1021 días
Multas por no dar de alta

Una duda recurrente cuando hablamos sobre empleados del hogar es qué pasa si no se tiene dado de alta al trabajador.

Como ya mencionamos en este artículo las conversaciones por whatsapp, el conocimiento de nuestro hogar por parte del empleado, el ingreso recurrente que el empleado puede demostrar, pues basta con que ingrese en un banco para luego sacarlo ese efectivo B que le damos… Todos estos detalles son suficientes para demostrar en los tribunales que existe una relación laboral

Pero ¿Podemos alegar que creímos que el trabajador era autónomo y este se pagaba sus cuotas?

En 2019, una sentencia contra una conocida personalidad pública ya en segunda instancia escribía

se puede realizar por una empresa especializada, lo que excluiría el contrato de trabajo entre el dependiente y el cuidador. Pero si se contrata a una persona para que realice dicho servicio de ayuda a domicilio, y el cuidador lleva a cabo una prestación de servicios dependiente, ajena, voluntaria y retribuida, se tratará de un contrato de trabajo y deberá cursarse el alta

Con lo cual ratificaba la sanción impuesta.

En este caso particular, en el que el empleado solo iba unas horas al día, la sanción fue de 3.126€ por no comunicar el alta al trabajador, 2.000€ por las cuotas defraudadas a la seguridad social y 1.470€ por el recargo. Es decir, un total de 6.602 €

La conclusión es la de siempre. Si no das de alta a un trabajador, estás a sus expensas, pues te puede denunciar, y le van a dar la razón