Vacaciones y permisos

Por IR,  hace 1052 días
Vacaciones y permisos

Para terminar con la serie de artículos este artículo sobre las reglas de contratación vamos a tratar las vacaciones y los permisos

Como vimos, un empleado de hogar, cuando no supera los 120 días de trabajo al año, suele ser contratado por horas. En el precio de esa hora, ya está incluidos los tiempos de vacaciones, festivos, permisos etc. Con lo que no se tiene derecho a vacaciones.

Sin embargo, si se superan los 120 días de trabajo anuales, entonces es un contrato ordinario, y el trabajador tendrá derecho a 30 días naturales de descanso al año, que podrán fraccionarse, siempre y cuando un periodo sea de mínimo 15 días consecutivos. Si no hay pacto entre personas empleadora y trabajadora, el cuando de 15 días los fijará la empleadora y los otros 15 la trabajadora. Las fechas deben avisarse con 2 meses de antelación al inicio del disfrute.

Durante los periodos de vacaciones, la persona empleada de hogar de régimen interno no está obligada a residir en el domicilio familiar.

En cuanto a fiestas y permisos, no hay diferencia con cualquier otro tipo de trabajador que en España a Julio de 2020 se pueden encontrar en el artículo 37 del este BOE y que a modo resumen expongo aquí:

  • Por matrimonio: 15 días
  • Nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad : 2 días

    Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto :4 dias

  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimento de deberes inexcusables, (por ejemplo juicios) , votaciones, etc el tiempo necesario.